El Decreto 0840 determinó los limites máximos salariales de los gobernadores y alcaldes para la vigencia 2012. Para los gobernadores, sus salarios quedaron de la siguiente manera de acuerdo a la categoría del ente territorial:
ESPECIAL: $11.513.616
PRIMERA: $ 9.755.626
SEGUNDA: $ 9.380.409
TERCERA: $ 8.071.257
CUARTA: $ 8.071.257
Por su parte, para los mandatarios municipales su asignación salarial quedó de la siguiente manera de acuerdo a la categoría del municipio:
ESPECIAL: $11.513.616.
PRIMERA: $9.755.626.
SEGUNDA: $7.051.581
TERCERA: $5.656.490
CUARTA: $4.731.890
QUINTA: $3.810.994
SEXTA: $2.879.348