lunes, 23 de enero de 2012

HONORARIOS DE LOS CONCEJALES.


Los honorarios de los concejales están reglamentados con la Ley 1368 de 2009. Estos se liquidan de acuerdo a la categoria del municipio (Especial, primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta). Estos son los valores de los honorarios por sesión:
Especial: $347.334
Primera: $294.300
Segunda: $212.727
Tercera: $170.641

Cuarta: $142.748
Quinta: $114.967
Sexta: $ 86.862

A partir del primero de enero del 2010, estos valores se ajustarán de acuerdo a la variación del IPC del año anterior.
En los municipios Especial, primera y segunda se cancelarán 150 sesiones ordinarias y hasta 40 extraordinarias al año. A su vez, los municipios en categoría tercera a sexta, se pagarán anualmente 70 sesiones ordinarias y hasta 20 sesiones extraordinarias.


Los municipios categorizados en Especial, primera y segunda sesionarán en la cabecera municipal seis meses al año y una vez al dia, así:

a) El primer período será en el primer año de sesiones, del dos de enero 
posterior a su elección, al último día del mes de febrero del respectivo 
año.
El segundo y tercer año de sesiones tendrá como primer período el comprendido entre el primero de marzo y el treinta de abril;
b) El segundo período será del primero de junio al último día de julio;
c) El tercer período será del primero de octubre al treinta de noviembre, 
con el objetivo prioritario de estudiar, aprobar o improbar el presupuesto 
municipal.

Los concejos de los municipios clasificados en las demás categorías, sesionarán ordinariamente en la cabecera municipal y en el recinto señalado oficialmente para tal efecto, por derecho propio, cuatro meses al año 
y máximo una vez (1) por día así: febrero, mayo, agosto y noviembre.


domingo, 22 de enero de 2012

Ley 617 de 2000. Categorización de las entidades territoriales.

En Colombia, los municipios se encuentran categorizados de acuerdo a tres parametros: población, ICLD y la relación de autofinanciamiento de los gastos de funcionamiento. Existen 7 categorias: E, 1, 2, 3, 4, 5 y 6.  Hay que anotar que ésta se establece anualmente y puede cambiar de un año a otro. ¿En que categoria se encuentra el municipio donde vives????
La ley 617 de 2000 es la norma que reglamentó los gastos de funcionamientos de las entidades de acuerdo a su categoria. Por ejemplo, los municipios categorizados en sexta categoria tienen un limite para gastar en funcionamiento del 80% de sus ICLD. La presente categorización es la que tienen los municipios en la vigencia 2011.
Unicamente cuatro municipios en Colombia tienen la categoria especial. Estos son: Medellín, Bogotá, Bucaramanga y Cali.
La categoria primera la tienen 19 municipios colombianos, a saber: Bello, Envigado, Itagüi, Barranquilla, Cartagena, manizales, Villavicencio, Pasto, Cucuta, Pereira, Dosquebradas, Barrancabermeja, Floridablanca, Giron, Piedecuesta, Ibague, Buenaventura, Palmira y Yumbo.
Quince municipios tienen la categoria segunda: Caldas, Copacabana, La Estrella, Rionegro, Soledad, Tunja, Popayan, Valledupar, Monteria, Chia, Mosquera, Soacha, Neiva, Santa Marta y Armenia.
Hay 23 municipios que poseen la categoria tercera. Estos son: Barbosa, Apartado, Girardota, Sabaneta, Duitama, Sogamoso, Florencia, Cajica, Cota, Facatativa, Funza, Fusagasuga, Girardot, Madrid, Tocancipa, Zipaquirá, Sincelejo, Buga, Candelaria, Cartago, Tulua, Yopal, San Andrés.
En Colombia hay 25 municipios con cuarta categoria. Estos son: Galapa, Malambo, Puerto Colombia, Nobsa, Puerto Boyaca, Aguachica, Sopo, Riohacha, Maicao, Manaure, Uribia, Puerto Gaitan, Ipiales, Tumaco, El Zulia, Los Patios, Ocaña, Puerto Santander, San Cayetano, Villa del Rosario, La Virginia, Espinal, Jamundí y Arauca.
La Quinta categoria la obstentan 28 municipios. Estos son: Caucasia, Guarne, La Ceja, Marinilla, Retiro, Turbo, Yondo, Chiquinquira, Paipa, Chinchina, La Dorada, Puerto Tejada, Santander de Quilichao, La Jagua de Ibirico, Cogua, Ricaurte, Sibate, Tenjo, Quibdó, Isnos, Pitalito, Acacias, Calarca, Santa Rosa de Cabal, San Gil, Melgar, Zarzal, Providencia.