Los honorarios de los concejales están reglamentados con la Ley 1368 de 2009. Estos se liquidan de acuerdo a la categoria del municipio (Especial, primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta). Estos son los valores de los honorarios por sesión:
Especial: $347.334
Primera: $294.300
Segunda: $212.727
Tercera: $170.641
Cuarta: $142.748Especial: $347.334
Primera: $294.300
Segunda: $212.727
Tercera: $170.641
Quinta: $114.967
Sexta: $ 86.862
A partir del primero de enero del 2010, estos valores se ajustarán de acuerdo a la variación del IPC del año anterior.
En los municipios Especial, primera y segunda se cancelarán 150 sesiones ordinarias y hasta 40 extraordinarias al año. A su vez, los municipios en categoría tercera a sexta, se pagarán anualmente 70 sesiones ordinarias y hasta 20 sesiones extraordinarias.
Los municipios categorizados en Especial, primera y segunda sesionarán en la cabecera municipal seis meses al año y una vez al dia, así:
a) El primer período será en el primer año de sesiones, del dos de enero
posterior a su elección, al último día del mes de febrero del respectivo
año.
El segundo y tercer año de sesiones tendrá como primer período el comprendido entre el primero de marzo y el treinta de abril;
b) El segundo período será del primero de junio al último día de julio;
c) El tercer período será del primero de octubre al treinta de noviembre,
con el objetivo prioritario de estudiar, aprobar o improbar el presupuesto
municipal.
Los concejos de los municipios clasificados en las demás categorías, sesionarán ordinariamente en la cabecera municipal y en el recinto señalado oficialmente para tal efecto, por derecho propio, cuatro meses al año
y máximo una vez (1) por día así: febrero, mayo, agosto y noviembre.